Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 138
146 / 219En vigor desde 2 oct 2016
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-138