Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 130
138 / 219En vigor desde 2 oct 2016
Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-130