Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 31 dic 2010
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente manera: «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas: Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunidad Autónoma de Aragón. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Comunidad Autónoma de Canarias. Comunidad de Castilla y León. Comunidad Autónoma de Cataluña. Comunidad Autónoma de Galicia. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
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