Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
46 / 59En vigor desde 31 dic 2010
El texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. Se sustituye el punto f) del Grupo 3 del anexo I, por la siguiente redacción:
«f) Tuberías con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros:
Para el transporte de gas, petróleo o productos químicos y
para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»
Dos. Se sustituye el punto 7 de la letra b) del Grupo 9 del anexo I, por la siguiente redacción:
«7. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»
Tres. Se añaden dos nuevas letras al Grupo 9 del anexo I, con la siguiente redacción:
«f) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
g) Instalaciones para la captura de flujos de CO 2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO 2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.»
Cuatro. Se añade una nueva letra g) al Grupo 3 del anexo II, con la siguiente redacción:
«g) Instalaciones para la captura de flujos de CO 2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.»
Cinco. El apartado d) del Grupo 4 del anexo II queda redactado como sigue:
«d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de CO 2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#disposicion-final-segunda