Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final decimocuarta
58 / 59En vigor desde 31 dic 2010
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, a los procedimientos de autorización y concesión de almacenamiento geológico de dióxido de carbono tramitados por la Administración General del Estado se les aplicará el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería, en lo que no contradiga lo dispuesto en ella.
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#disposicion-final-decimocuarta