Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 31 dic 2010
1. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes sancionadores tramitados conforme al procedimiento previsto será de un año.
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eli/es/l/2010/12/29/40#art-37