Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
30 / 59En vigor desde 31 dic 2010
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden en que puedan incurrir los titulares de las empresas que desarrollan las actividades a que se refieren.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-30