Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 31 dic 2010
La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de almacenamiento estará sometida a la autorización de la Administración competente en cada caso para su otorgamiento, previa acreditación del cumplimiento por el adquirente de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.
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eli/es/l/2010/12/29/40#art-16