Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 59En vigor desde 31 dic 2010
1. El titular informará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier cambio que pretenda llevar a cabo en el proyecto de la explotación de un lugar de almacenamiento, así como de los cambios de titular. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que, en su caso, procederá a la revisión del otorgamiento de la concesión de almacenamiento o de sus condiciones.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma se cerciorará e informará en su caso al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de que no se lleve a cabo ninguna modificación sustancial en la explotación de los lugares de almacenamiento sin que se haya expedido una nueva concesión de almacenamiento o una concesión revisada de conformidad con esta ley. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá solicitar la revisión de las concesiones de almacenamiento de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Los cambios sustanciales en la explotación de los lugares de almacenamiento estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio examinará y, en su caso, resolverá, previa audiencia del titular y previo informe del órgano autonómico competente en su caso, la modificación de las condiciones o, en última instancia, la revocación de la concesión de almacenamiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en los siguientes casos:
a) Si tiene conocimiento o se ha denunciado la existencia de irregularidades significativas o fugas.
b) Si los informes presentados o las inspecciones medioambientales efectuadas muestran el incumplimiento de las condiciones de la concesión o riesgos de irregularidades significativas o de fugas.
c) Si tiene conocimiento de cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión por parte del titular.
d) Si resultare necesario a la luz de los últimos descubrimientos científicos y avances tecnológicos. El titular tendrá derecho a ser indemnizado por los perjuicios que, en su caso, pudiera causarle la modificación o la revocación de la concesión.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán solicitar la revocación de las concesiones en los supuestos previstos en este apartado.
4. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) a d) del apartado anterior, se revisarán las concesiones cinco años después de su otorgamiento, y a partir de entonces cada diez años, previo informe de la comunidad autónoma competente para la inspección de la instalación, que deberá emitir al menos tres meses antes de que cumplan los referidos plazos.
5. Tras la revocación de una concesión de conformidad con el apartado 3, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá expedir una nueva concesión o cerrar el lugar de almacenamiento. La resolución por la que se revoque la concesión indicará si procede el cierre del lugar de almacenamiento o el otorgamiento de una nueva concesión.
6. Hasta que se expida una nueva concesión, el órgano competente de la comunidad autónoma asumirá temporalmente todas las obligaciones jurídicas relativas a los criterios de admisión de inyecciones de CO 2 , en el caso de que estas continúen, así como las relativas al seguimiento y aplicación de las medidas correctoras con arreglo a los requisitos establecidos en esta ley, a la entrega de los derechos de emisión en caso de fuga con arreglo a Ley 1/2005 y a la aplicación de las medidas de prevención y reparación con arreglo al artículo 17, apartado 1, y los artículos 19 y 20, apartado 1, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La administración autonómica, recuperará del titular precedente los costes afrontados, haciendo uso, incluso, de la garantía financiera prevista en esta ley.
7. En caso de cierre del lugar de almacenamiento con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra c), se aplicará lo previsto en el apartado 5 del citado artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-15