Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2010
La resolución de otorgamiento de la concesión contendrá, al menos, la información y los elementos que se relacionan a continuación: a) El nombre y dirección del titular. b) La localización y delimitación precisas del lugar y del complejo de almacenamiento y los elementos relativos a la estructura subterránea. c) La aprobación del plan de explotación del lugar de almacenamiento presentado. d) Los requisitos exigidos para la explotación del lugar de almacenamiento, la cantidad total de CO 2 cuyo almacenamiento geológico se autoriza, los límites de presión del depósito y los índices y presiones máximos de inyección. e) Los requisitos relativos a la composición del flujo de CO 2 y, en su caso, otros requisitos relativos a la inyección y al almacenamiento, en particular para impedir irregularidades significativas. f) El plan de seguimiento aprobado por la comunidad autónoma de conformidad con el artículo 19, la obligación de aplicar el plan y los requisitos de actualización del plan, así como los requisitos de información previstos en el artículo 20. g) La obligación de informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de detectarse irregularidades significativas o fugas, la obligación de informar de un plan de medidas correctoras y la obligación de aplicar dicho plan en caso de irregularidades significativas o fugas. h) Las condiciones de cierre y el plan provisional de gestión posterior al cierre aprobado por la comunidad autónoma de conformidad con el artículo 23. i) Las disposiciones relativas a las modificaciones, la revisión, la actualización y la revocación de la concesión de almacenamiento. j) La obligación de establecer y mantener la garantía financiera u otra medida equivalente. k) La declaración de impacto ambiental o, en su caso, la declaración sobre la evaluación ambiental.
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eli/es/l/2010/12/29/40#art-14