Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 59En vigor desde 31 dic 2010
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio únicamente otorgará una concesión de almacenamiento una vez haya comprobado, sobre la base de la solicitud presentada, lo siguiente:
a) Que se cumplen todos los requisitos pertinentes de esta ley y de otras disposiciones aplicables.
b) Que el titular es financieramente solvente, competente y fiable técnicamente para explotar y controlar el lugar de almacenamiento, y que se facilita al titular y a todo su personal la formación y la preparación profesional y técnica adecuada.
c) En caso de que haya más de un lugar de almacenamiento en la misma estructura subterránea, que las interacciones de presión potenciales son de tal índole que ambos lugares pueden cumplir simultáneamente los requisitos de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-13