Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 59En vigor desde 31 dic 2010
1. Esta ley establece el marco jurídico para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO 2 ), en condiciones seguras para el medio ambiente, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.
2. El objetivo del almacenamiento geológico de CO 2 es su confinamiento permanente, en condiciones seguras para el medio ambiente, de manera que se eviten y, cuando no sea posible, se reduzcan al máximo, los efectos negativos o riesgos que pudiera tener dicho almacenamiento, sobre el medio ambiente y la salud humana.
3. Reglamentariamente se regularán las condiciones necesarias para el desarrollo de las redes auxiliares de transporte a las que se refiere el artículo 26 de esta ley y el de otras instalaciones de carácter auxiliar directamente vinculadas a lugares de almacenamiento y necesarias para llevar a cabo la actividad del almacenamiento geológico de CO 2 .
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-1