Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2008
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por los órganos a los que el mismo se refiere.
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