Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2008
En el cuadro de cuantías mínimas anuales de las pensiones de modalidad contributiva que se recoja en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establecerán importes mínimos para las pensiones de incapacidad permanente total en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 139 para beneficiarios que tengan una edad inferior a 60 años.
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