Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 2 ene 2016
(Derogada). Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016. Redacción anterior: " Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces." Se deroga, con efectos del 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .

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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-novena