Art. Disposición adicional duodécima

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2008
A su vez, durante los próximos ejercicios presupuestarios, la mejora de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las prestaciones económicas del nivel contributivo de la Seguridad Social y de las prestaciones del nivel no contributivo, garantizarán un refuerzo de las políticas de apoyo a las familias.
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