Art. Disposición adicional decimoquinta

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno procederá, en el plazo de un año, a la actualización de las normas que regulan la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos y del régimen de Seguridad Social aplicable a los mismos, a fin de facilitar la generación de carreras de cotización con la menor intermitencia posible y de adecuar dichas normas a las nuevas modalidades de prestación de servicios.
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