Art. Disposición adicional decimoctava

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 2008
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitirá, antes del 30 de abril de cada año, un informe sobre evaluación y estrategia del sistema de pensiones que será remitido a las Cortes Generales. La Intervención General de la Seguridad Social documentará, en términos provisionales, la ejecución presupuestaria del ejercicio precedente, en un informe que acompañará al elaborado por el ministerio señalado.
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