Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 16 dic 2006
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en España y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la normativa aplicable.
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eli/es/l/2006/12/14/40#art-24