Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 16 dic 2006
1. La presente Ley será de aplicación: a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional. b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso. d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente. 2. El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado.
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eli/es/l/2006/12/14/40#art-2