Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 dic 2003
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las familias numerosas que tengan reconocido un título de acuerdo con la Ley 25/1971, de 19 de junio, quedarán automáticamente clasificadas en las siguientes categorías: a) Las clasificadas en la primera categoría que tengan menos de cinco hijos quedarán incluidas en la categoría general. b) Las clasificadas en la primera categoría que tengan cinco o seis hijos, así como las que tengan cuatro hijos en los supuestos referidos en los apartados 1, párrafo a) y 2 del artículo 4 de esta ley, quedarán incluidas en la categoría especial. c) Las clasificadas en la segunda categoría y en la categoría de honor quedarán igualmente incluidas en la categoría especial.
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