Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 dic 2003
Esta ley, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 39 y 53 de la Constitución, define las condiciones básicas para garantizar la protección social, jurídica y económica de las familias numerosas, resulta de aplicación general al amparo del artículo 149.1.1.a, 7.ª y 17.ª de la Constitución. Se exceptúan de lo anterior los artículos 11 a 16, ambos inclusive, que resultan sólo de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado.
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