Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 dic 2003
Los documentos que sean necesarios para el reconocimiento o renovación del título de familia numerosa, que deban expedir las oficinas y registros públicos de la Administración General del Estado, estarán exentos de tasas y demás derechos de expedición. Las comunidades autónomas y las Administraciones locales podrán establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las exenciones a que se refiere el párrafo anterior con relación a los documentos expedidos por ellas.
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