Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 9 dic 2003
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.
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eli/es/l/2003/11/18/40#art-16