Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 34En vigor desde 9 dic 2003
La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
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Proeli/es/l/2003/11/18/40#art-14