Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 34En vigor desde 9 dic 2003
La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.
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Proeli/es/l/2003/11/18/40#art-13