Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 34En vigor desde 9 dic 2003
Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:
a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título.
d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
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Proeli/es/l/2003/11/18/40#art-11