Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

11 / 11
En vigor desde 16 nov 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/11/14/40#disposicion-final-segunda