Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 nov 2002
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
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eli/es/l/2002/11/14/40#art-7