Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 31 dic 2006
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá: a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas. b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo. c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento. d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios. Se modifica la letra a) por el .4 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22950

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/11/14/40#art-4