Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 6 jul 2003
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471 . Se modifica el apartado 2 por el art. 45 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845 .

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Pro

eli/es/l/1979/12/10/40#articulo-quinto