Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 7 abr 2027
La actividad arqueológica denominada «control arqueológico de movimientos de tierra» a la entrada en vigor de esta ley vendrá a denominarse «seguimiento arqueológico de obras». Asimismo, todas las referencias al control arqueológico de movimientos de tierra incluidas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas deben entenderse referidas al seguimiento arqueológico de obras.
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