Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Los ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior, deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 73, en el plazo de cinco años. 2. Los municipios con competencias delegadas en obras o actuaciones en patrimonio histórico derivadas de un planeamiento de protección informado favorablemente por la Administración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, deberán, en el plazo de un año, constituir la Comisión Técnica Municipal prevista en el artículo 73.
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