Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final segunda
201 / 209En vigor desde 7 abr 2027
El artículo 14 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Concepto de patrimonio documental de Andalucía. 1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.»
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-final-segunda