Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Mediante la presente ley, se aprueba el cambio de denominación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico por la de Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural. 2. Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se entenderán realizadas al Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural.
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