Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 abr 2027
El artículo 23 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, queda redactado como sigue: «Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. 1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. 2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.»
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