Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional vigesimosegunda
188 / 209En vigor desde 7 jul 2026
En la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley tendrán preferencia aquellos referidos a proyectos de interés general promovidos por el sector público estatal, autonómico o local vinculados a la construcción de infraestructuras viarias y de transportes, y los proyectos derivados de la planificación hidrológica. Igualmente, el mismo régimen se aplicará a los proyectos de transporte y distribución energéticos cuya retribución sea aprobada por las Administraciones públicas.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-vigesimosegunda