Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 7 abr 2027
En la tramitación de los instrumentos previstos en el artículo 67 se tendrán en consideración los bienes inscritos en el Registro General de Bienes Culturales del Estado que radiquen en Andalucía.
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