Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 7 abr 2027
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley no se exigirá a los bienes de interés cultural inmaterial, para su declaración, contar con un plan de salvaguardia.
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