Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 abr 2027
Quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes de interés cultural y los bienes de catalogación general que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontrasen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural y bienes de interés patrimonial, respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente ley.
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