Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 7 abr 2027
Quedan inscritos en el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontrasen inscritos en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente ley.
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