Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional decimocuarta
180 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Se presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no haya sido comunicada con anterioridad al 26 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro título válido en derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.
2. Todos aquellos bienes que no hubiesen sido entregados conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y no tengan título válido en derecho que acredite su propiedad, se incorporarán a la colección museística de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-decimocuarta