Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 7 abr 2027
1. La persona titular de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife será competente para autorizar las intervenciones a que se refieren los artículos 63, 66 y 79 de esta ley, siempre que sean promovidas por el Patronato y solo tengan por objeto bienes incluidos dentro de la delimitación del bien de interés cultural, realizada por Decreto 107/2004, de 23 de marzo, por el que se declara y delimita el bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la Alhambra y el Generalife de Granada. Las intervenciones que se realicen en los bienes de su entorno de protección se sujetarán a las normas generales de esta ley. 2. A tal efecto, la Comisión Técnica de la Alhambra y Generalife tendrá la consideración de órgano consultivo y ejercerá las funciones, dentro del ámbito material y territorial indicado en el apartado anterior, que tienen asignadas las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural previstas en el artículo 14. 3. Se crea la Ponencia Técnica de la Alhambra y Generalife, que tendrá carácter permanente y ejercerá las funciones, dentro del ámbito indicado en el primer apartado, que tienen asignadas las Ponencias Técnicas previstas en el artículo 15. 4. Mediante acuerdo de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, podrán establecerse las materias que por su especificidad puedan ser informadas por la Ponencia Técnica de la Alhambra en actuaciones dentro de la delimitación del Decreto 107/2004, de 23 de marzo.
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