Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 94

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Están sometidas a régimen de declaración responsable con carácter previo a su inicio la actividad de seguimiento arqueológico de obras, así como las prospecciones arqueológicas, vinculadas a los procedimientos contemplados en los artículos 67 a 71 y 74. En dicha declaración responsable se realizará una descripción del proyecto que motiva la actividad arqueológica, así como una descripción de la misma, su ubicación, extensión y metodología y se manifestará que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos previstos. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes obligaciones referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de esta por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. En el caso en que el proyecto presentado requiera la ejecución de dos o más actividades arqueológicas a desarrollar en el mismo ámbito de ejecución, y cuando al menos una de ellas esté sujeta al régimen de autorización, se podrá solicitar autorización conjunta para todas estas actividades.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-94