Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 91

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En vigor desde 7 abr 2027
1. El Proyecto General de Investigación Arqueológica es el programa o acción investigadora que, siguiendo el método científico, pretende recabar todo tipo de información y formular y corroborar hipótesis acerca de un determinado territorio o espacio con relación a su conocimiento arqueológico e histórico. 2. Estos proyectos estarán sujetos a autorización administrativa, y deberán contener las actividades arqueológicas que se realicen en su desarrollo, así como los criterios, la metodología, los estudios complementarios o las actuaciones sobre los bienes objeto de investigación, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-91