Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices en materia de política del patrimonio cultural de la Administración autonómica.
b) Aprobar el desarrollo normativo de la presente ley.
c) Declarar los bienes de interés cultural.
d) Impulsar y coordinar las tareas necesarias para presentar candidaturas de patrimonio a las listas y programas de la Unesco ante la Administración General del Estado.
e) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley o su normativa de desarrollo.
3. La Consejería competente en patrimonio cultural será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, salvaguardia, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de Andalucía. En particular, le corresponden:
a) La protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de Andalucía.
b) La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para la declaración de los bienes de interés patrimonial, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural, sin perjuicio de aquellos que sean competencia del Estado en aplicación de la legislación estatal.
c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes de interés cultural o de interés patrimonial, así como la autorización e inspección de las actividades arqueológicas y paleontológicas, en los supuestos y términos previstos en esta ley.
d) La gestión del Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
e) La gestión de los inventarios del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborados por la propia Consejería.
f) Informar en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, cuando afecte a los bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en esta ley y con la normativa urbanística.
g) Garantizar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de Andalucía con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de la ciudadanía.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor cultural, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio cultural situado en Andalucía.
j) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto conforme a lo previsto en esta norma.
k) Gestionar las medidas de fomento para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural de Andalucía.
l) Acordar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales para garantizar su protección y conservación.
m) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de patrimonio cultural.
n) La adquisición a título oneroso y lucrativo de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Andalucía de acuerdo con lo previsto en esta ley para la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
ñ) El asesoramiento a las entidades locales y, en su caso, la financiación de la ejecución de los trabajos que las mismas lleven a cabo para la protección y salvaguardia de bienes del patrimonio cultural incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía cuando correspondan a la Administración local, de acuerdo con la normativa sobre subvenciones y la disponibilidad presupuestaria.
o) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
4. Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les puedan delegar otros órganos integrantes de la organización administrativa del patrimonio cultural de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-9