Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen especial de los bienes de interés patrimonial

Art. 85

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En vigor desde 7 abr 2027
Las intervenciones que se realicen en el entorno de protección de los bienes inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial que supongan modificaciones de fachada, cubiertas o volumen estarán sometidas al régimen de declaración responsable y deberán venir acompañadas por la documentación referida en el artículo 53.8. En todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de intervención establecidos en el artículo 56.
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