Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen especial de los bienes de interés cultural

Art. 81

81 / 209
En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción de un inmueble como bien de interés cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, con arreglo a lo previsto en el artículo 29, son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación solo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. Toda intervención en este tipo de bienes muebles estará sujeta a lo previsto en el artículo 79.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-81