Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Las Administraciones públicas integrarán la protección del patrimonio cultural en las políticas sectoriales en materia de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, aguas, medio ambiente, espacios protegidos, sostenibilidad, agricultura, ganadería, desarrollo rural, turismo, energía, minas, artesanía, servicios sociales, accesibilidad y cualesquiera otras que puedan tener una afección sobre el patrimonio cultural. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas podrán articular los mecanismos de colaboración que resulten oportunos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-7