Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación del territorio, urbanística y de evaluación ambiental

Art. 67

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística y sus instrumentos complementarios, así como los planes o programas sectoriales que puedan suponer una afección sobre el patrimonio cultural de Andalucía, identificarán los bienes culturales en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda dentro del ámbito previsto de su actuación y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo. A tal fin, las entidades promotoras de su redacción podrán solicitar información a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, quien remitirá la información solicitada en el plazo de un mes, relacionando todos los bienes culturales y su nivel de protección, pudiéndose proponer las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguardia del patrimonio cultural afectado y aportar directrices para su formulación en la forma en que se determine reglamentariamente. 2. Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos en los que se delimiten nuevos sistemas generales en suelo rústico o actuaciones de transformación urbanística de reforma interior o de nueva urbanización, cuando, de la información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, recabada conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la presencia de restos arqueológicos. 3. En el caso de instrumentos de ordenación territorial o urbanística, planes o programas sectoriales, sometidos a un procedimiento de evaluación ambiental, la Administración competente en materia de medio ambiente realizará consultas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, según lo establecido en la normativa reguladora de dichos procedimientos de evaluación ambiental, sobre su afección al patrimonio cultural. Las condiciones y conclusiones de la consulta se incluirán en los resultados del informe ambiental que corresponda. 4. Cuando se trate de un instrumento de ordenación territorial, así como de un plan o programa sectorial, que incida sobre bienes del patrimonio cultural inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía y en bienes catalogados, una vez redactado y previamente a su aprobación, se solicitará preceptivamente informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que tendrá carácter vinculante cuando se trate de planes y programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable y se podrá continuar con el procedimiento. 5. Cuando se trate de un instrumento de ordenación urbanística o de un instrumento complementario, que incida sobre bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía o en bienes catalogados, una vez aprobado inicialmente se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para su informe, que tendrá carácter vinculante. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73. 6. Si durante la tramitación y previamente a la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de los complementarios a los mismos o de los planes y programas sectoriales, se produjeran modificaciones en el documento informado que incidan sobre el patrimonio cultural, el órgano competente para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que dispondrá del mismo plazo y en el mismo sentido del silencio establecido en el apartado 4. 7. Los procedimientos descritos en este artículo serán de aplicación también en el caso de revisiones o modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística y sus instrumentos complementarios, y en planes o programas sectoriales una vez aprobados.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-67